Desaparecidos, justicia y amnistía
Edwin Sánchez Ausucua
Más allá de las fronteras que afectan a las naciones y las sociedades, recuerdo que durante el proceso de extradición de México a España del ex-militar argentino Ricardo Miguel Cavallo, se pudo escuchar de una de las familiares de las víctimas de la actividad represiva del siniestro personaje ahora encarcelado en España, una frase que se presentaba de alguna manera como enigmática: “ahora nuestras víctimas tienen un nombre” se decía.
¿Cuál es sentido de esa frase? Uno de sus sentidos posibles, es que mientras no se haga justicia y se hable con la verdad de lo sucedido, mientras no se castigue a los responsables de las desapariciones, el acontecimiento represivo de la desaparición sigue teniendo lugar, de manera inequívoca y persistente entre los familiares y seres queridos que han sobrevivido al “desaparecido”.
¿Qué implicaciones tiene entonces el tema de la amnistía en estas condiciones en que el acontecimiento sigue actuante en los sobrevivientes afectados?
El hecho de que muchos familiares de desaparecidos persistan en la exigencia a los gobiernos de dar una respuesta con respecto a la vida de sus ciudadanos ausentes, tiene que ver con esta realidad de un suceso que se resiste a formar parte del pasado y que supondría, también, el reconocimiento público de los temas esenciales en materia de impartición de justicia. Ningún gobierno puede cercenar la vida humana con la lógica quirúrgico tecnocrática, de extraer el tumor social para que el cuerpo de la “nación” sea salvada de una enfermedad subversiva, “antipatriótica”, sin tener que dar cuenta de ese acto en materia de las leyes que la civilización ha generado trabajosamente para superar la barbarie. El reclamo persistente de justicia -“vivos se los llevaron vivos los queremos”- supone la exigencia de que los gobiernos den la cara, que acepten el suceso de la “desaparición” en tanto asesinato y en consecuencia, reconozcan la dimensión política de su función civilizatoria y entreguen a la justicia a los responsables. El cese a la impunidad posibilita que el tiempo deje de mantenerse detenido, en el suceso de la desaparición que sigue teniendo lugar en el cuerpo y el pensamiento de los afectados, sin un punto fijo de término, prolongando el golpe de manera ilimitada en el transcurso de una vida, alcanzando en su continuidad a las nuevas generaciones a quienes inevitablemente se les transmite aquel acontecimiento.
Dicho en otras palabras el que se identifique a los responsables y se les castigue conforme a la exigencia de justicia es además un reconocimiento de política psicosocial que permite poner un límite a lo que no se nombra y genera una dificultad mayor a los sobrevivientes para vivir con aquella pérdida sin reconocimiento de la ley. Al juzgar a los responsables, se permite que esas leyes que atañen a lo familiar y al individuo que enfrenta la pérdida, adquiera una dinámica pública distinta y la memoria del nombre de los ciudadanos desaparecidos, puedan mantenerse entre los sobrevivientes de una manera distinta, haciendo posible que se pueda cerrar una parte de esa historia ominosa. El nombre del desaparecido adquiere así un estatuto distinto al ser reconocido social y públicamente como individualidad que ha sufrido una violación de las garantías individuales esenciales. Se trata de ciudadanos que tienen el derecho a no “desaparecer” sin que la marca del reconocimiento y la ley se inscriba en sus nombres y su memoria. A diferencia de lo que ocurre en los desastres “naturales” o los accidentes, -que también dejan “desaparecidos”- en el caso de las desapariciones forzadas de la guerra sucia del régimen político mexicano, los seres queridos y familiares afectados tienen el recurso de la apelación, de la denuncia y la posibilidad de exigir el reconocimiento de los nombres en la impartición de la justicia.
Esta exigencia es también la de restituir el pacto social y la función del Estado y del gobierno como garante civilizatorio de la legalidad y la regulación normativa que impone límites a una sociedad conformada por individualidades que poseen una historia y una subjetividad, pero también se los impone al poder mismo.
Enjuiciar a los responsables no suprime ni elimina el daño inflingido a los sobrevivientes pero contribuye a cambiar la naturaleza del acontecimiento para que deje de seguir ocurriendo y haga posible un proceso distinto de la memoria psicosocial y subjetiva de la pérdida íntima en cada uno de los afectados. Tal es el pacto social de los actos que se circunscriben en una delimitación democrática que impone límites al poder ilimitado, que extiende las redes de su duración en la impunidad permanente que la amnistía les otorgaría.